EN BICI POR EL CENTRO HISTORICO DE BURGOS
Muchos ciclistas burgaleses tienen dudas sobre por dónde, cuándo y cómo podemos circular en bici por las zonas peatonalizadas de nuestra ciudad. Y no nos extraña que la confusión reine ya que la información y señalización es muy deficiente. En esta entrada de nuestra web vamos a intentar, por una parte, aclarar dudas sobre la normativa en vigor y zonas peatonalizadas ciclables y, por otra, sobre las mejoras indudablemente necesarias que reclamamos los ciclistas urbanos en Burgos.
A. NORMATIVA ACTUAL EN VIGOR: calles permitidas, señalización implementada y normas de conducción en las zonas y calles peatonalizadas
- A.1. ¿Por qué zonas peatones de la ciudad puedo circular en bici? Según el ANEXO IV de la actual Ordenanza de Movilidad Sostenible de Burgos (revisión oct-2021) sólo se puede circular en bici por las siguientes calles peatonalizadas:
- Calle Concordia,
- Calle Avellanos
- Plaza Alonso Martínez,
- Calle Fernán González, hasta el número 66
- Calle San Lesmes,
- Calle Gran Teatro
- Puente Bessón
- Pasarela entre la calle Gran Teatro y el paseo Sierra de Atapuerca
- Paseo Sierra de Atapuerca
- Calle San Juan.
- Calle Almirante Bonifaz
- Pasaje Per Abbat y prolongación de pasaje Per Abbat.
La ordenanza puntualiza que estas calles deberán de disponer de la señalización específica indicativa. Actualmente (nov-2023) sólo tienen señal horizonal o vertical que induczca a pensar que se puede circular en bici, las calles resaltadas en negrita en la anterior relación .
Para visualizar mejor cuales son las calles permitidas puedes consultar este mapa:
NOTA: Hay un error en este mapa municipal ya que según la Ordenanza no se puede circular por calle Moneda y sí se puede por calle Almirante Bonifaz.
- A.2. ¿Los vecinos residentes o propietarios de garajes del centro, pueden circular por en bici por las zonas peatonalizadas? SI. Según lo que dicta el artículo 21, punto 11 de la ordenanza: Se autoriza a que circulen los residentes y/o usuarios de garajes ubicados en calles peatonalizadas, que accedan a los mismos en ciclo o vehículos de movilidad personal (VMP).
- A.3. ¿Cómo se debe circular por estas zonas: velocidad, distancias, …? El artículo 16 de la ordenanza regula las normas de circulación que hemos de cumplir los ciclistas en las zonas autorizadas. Son estas:
- a) Adecuarán su velocidad y trayectoria para no interferir ni poner en riesgo a los peatones.
- b) Mantendrán una distancia de seguridad que, como mínimo será de 1,5 metros, tanto al rebasar a los peatones como a las fachadas.
- c) En caso de existir itinerarios señalizados para ciclos y vehículos de movilidad personal (VMP) se deberá circular por los mismos. Los posibles itinerarios indicativos no tienen el carácter de vía ciclista.
- d) Los ciclos y VMP pueden circular en los dos sentidos.
- e) Deberán descender de su vehículo y circular andando cuando la densidad peatonal sea elevada y no le permita respetar la distancia de seguridad de 1,5 metros respecto del peatón y/o circular en línea recta durante 5 metros de manera continuada y, preferentemente, por el centro de la vía.
En resumen: despacio, lejos de peatones y fachadas y por los dos sentidos de la calle.
- A.4. ¿Qué señalización informativa tenemos los ciclistas en estas calles? Desgraciadamente poca y confusa.
En algunas calles (Concordia, Pza Alonso Martínez, Avellanos) pusieron en 2021 señalización horizontal con bicicletas pintadas de color blanco en el suelo en ambos sentidos de circulación (marcas viales de bicicleta B 6.9) En el resto faltan de pintar.
Sobre la señalización vertical, en lo que respecta a las bicis, es muy deficitaria. En las entradas a las zonas peatonaes, normalmente junto a los bolardos de control de acceso, podemos ver estas dos señales, que no hablan directamente de la bici como vehículo autorizado:
Además, en las calles en las que los coches, furgonetas, etc. sólo pueden circular en un sentido hay colocadas señales de entrada prohibida (señal R101) y no se informa de que las bicis y VMP podemos circular en ambos sentidos según la ordenanza en vigor:
Por último, en algunas calles (calle San Lesmes, calle Gran Teatro y Pasarela sobre el río Arlanzón entre calle Gran Teatro y Paseo de la Sierra de Atapuerca) hay señales verticales obligatorias que autorizan la circulación en bici (señal R407) cuya idoneidad es más que discutible:
Un resumen de la señalización existente en las zonas peatonalizadas del centro histórico lo puedes consultar en esta tabla:
control-senalizacion-centro-biciB. ¿QUÉ RECLAMAMOS DESDE BURGOS CON BICI SOBRE LA CIRCULACIÓN EN ZONAS PEATONALIZADAS?
- B.1. Ampliación de las zonas peatonales del anexo IV en las que se pueda circular en bici. VER MAPA: https://www.google.com/maps/d/u/1/edit?mid=1FFlSnqTP6YIr7oc28ScUFZC70J-1km0&usp=sharing (En color verde calles que debieran ser ciclables si el flujo peatonal lo permite)
- B.2. Autorizar la circulación de bicicletas en todas las zonas peatonales en los horarios nocturnos y sin flujo peatonal
- B.3. Señalizar horizontalmente todas las calles del anexo IV pintando marcas viales de bicicleta B 6.9
- B.4. Señalizar las entradas a las zonas peatonales (junto a bolardos) de forma CLARA
- B.5. Colocar señal informativa con el panel complementario “Excepto bicis y VMP” en la base de las 12 señales R101 de entrada prohibida que hay en el centro en las calles del anexo IV.
- B.6. Cambiar la señal de obligación R407 por señal informativa S35 en las zonas peatonales del anexo IV
- B.7. Colocar señales R505 con panel complementario “excepto residentes” en calles del centro histórico no incluidas en el anexo IV
Sobre este tema y algun otro de actualidad ciclista podéis ver una entrevista de TV a uno de los portavoces de nuestra asociación en el Canal 54:
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