Portada de la ordenanza de moviliadad rodeada de iconos de bicicletas

Ordenanza de Movilidad de Burgos: Análisis inicial

Por fin parece que sale a la luz la Ordenanza de Movilidad para la ciudad (en realidad la denominan Ordenanza de Circulación, Movilidad y Transporte). Han sido más de 12 años desde las primeros intentos del Ayuntamiento de regular el tema, … alucinante, ¿verdad?.

Burgos Con Bici, a través de un Grupo de Trabajo interno, ha participado en el proceso de elaboración de la Ordenanza de Circulación, Movilidad y Transporte de la ciudad de Burgos, realizando sugerencias y aportaciones a los diferentes borradores de texto que se han ido presentando ante la Mesa de Movilidad desde octubre de 2017.  Con anterioridad, en febrero de 2016, habíamos presentado un documento (1) con las prioridades de la asociación para basar la futura ordenanza en lo respectivo a la movilidad ciclista.

1. ANTECEDENTES Y SECUENCIA DEL PROCESO DE APROBACIÓN DE LA ORDENANZA

  • Octubre de 2017. Se abre un proceso participativo extraordinario para la elaboración de la ordenanza al que se convoca a colectivos y se invita a los ciudadanos a que hagan aportaciones y sugerencias. Se presenta un documento de partida (2) basado en malograda Ordenanza de Movilidad aprobada inicialmente en pleno municipal de noviembre de 2010 (3), ordenanza que no llegó a entrar en vigor al no ser nunca aprobada de forma definitiva. Era un texto muy desafortunado (4). En Burgos Con Bici convocamos un Grupo de Trabajo para aportar ideas y correcciones a dicho texto. ante el que presentamos en noviembre de 2017 una batería de aportaciones de gran calado (5 y 6).
  • Noviembre de 2017. Burgos Con Bici presenta una batería de aportaciones al documento (borrador) inicial del Ayuntamiento basado en la ordenanza de 2010.
  • Marzo de 2018. Se presenta un borrador (7) que recogía una parte de nuestras aportaciones, pero no las más importantes.
  • Abril de 2018. Intentando mejorar el poco satisfactorio borrador de marco de 2018, Burgos Con bici envió nuevas aportaciones (8).
  • Julio de 2018. Recogidas las aportaciones de BCB y de todos los colectivos y personas que colaboraron en el proceso participativo de elaboración de la ordenanza, el Ayuntamiento colgó en su web un documento denominado «último borrador (9) que contenía gran parte de las peticiones básicas de nuestra asociación.
  • 13 de noviembre de 2018. Basado en este «último borrador» el Consejo de Administración del SAMYT aprueba la ordenanza (10).
  • 16 de noviembre de 2018. El pleno del Ayuntamiento de Burgos aprueba la ordenanza. Se abre un plazo ordinario de alegaciones de dos meses. Una vez resueltas estas alegaciones se creará un documento definitivo que se someterá a la aprobación del pleno municipal.

2. ANÁLISIS DEL TEXTO APROBADO POR EL PLENO MUNICIPAL EL 16-11-2018

En una primera valoración, consideramos que esta ordenanza puede tener efectos positivos para la movilidad general de la ciudad; y la ciclista en particular, siempre que se pongan los medios para su cumplimiento efectivo, y pase por una fase de didáctica y comunicación adecuada. A pesar de ello, creemos que es un texto mejorable en unos cuantos aspectos, y que no ha apostado suficientemente por la reducción del vehículo motorizado en la ciudad tanto en número como en limitación de su velocidad máxima de circulación.

De este texto podemos destacar que:

  • se contempla la permeabilidad ciclista al casco histórico y zonas peatonalizadas bajo el concepto de zonas peatonales compartidas – zona de tráfico restringido – y se regula como circular en bici por estas zonas
  • se reconoce y regulan las ciclocalles, ciclocarriles y plataformas de espera avanzada
  • se reduce la velocidad máxima de circulación a 30 km/h en la calles con un carril y sentido
  • el registro de las bicis seguirá siendo voluntario
  • en calzada se recomienda el centro del carril para circular en bici
  • se puede circular por calzada aunque haya una vía ciclista cercana
  • se autoriza en la ciudad el transporte de niños en remolques de bicicletas
  • se podrán subir las bicicletas plegables al bus urbano, …

Es evidente que esta ordenanza será difícil de cumplir en su totalidad por gran parte de los y las ciclistas de nuestra ciudad mientras que no mejoren las infraestructuras ciclistas de la ciudad, se complete la actual inconexa red de vías ciclistas de la ciudad y se señalicen los tramos de ciclocalles, de ciclocarriles y de zonas peatonales compartidas.  Si se quiere que las bicicletas salgan de la acera hay que facilitar que haya una vía alternativa, cercana y segura, ya sea específica o compartida. Es imprescindible que la red de vías ciclistas de la ciudad de seguridad al usuario y continuidad a los trayectos.

Por último, decir que parte del sentido de esta nueva normativa, en lo referido a la movilidad ciclista, depende de que se hagan efectivos los Decretos vinculados a la ordenanza, y se consulte previamente sobre su contenido.

Para facilitar el análisis del texto aprobado por el SAMYT, a continuación, desglosamos en dos tablas, lo que, a juicio del Grupo de Trabajo de la Ordenanza de Burgos Con Bici, son los aspectos positivos o mejoras que hemos conseguido respecto al texto original, y los negativos o pendientes de incluir en el proceso de alegaciones.

2.1. Aspectos positivos LOGRADOS POR BCB en el proceso de elaboración de la ordenanza
ASUNTO COMENTARIO ARTÍCULO
Eliminación del concepto ITINERARIO CICLISTA Era el concepto que querían usar para el uso de la bici en zonas peatonales. Difuso y confuso y muy restrictivos. Entendemos que no beneficia ni a peatones ni a ciclistas. Exp.  de motivos III
Introducción del concepto AREA DE TRÁFICO RESTRINGIDO Y ESPACIO PEATONAL COMPARTIDO Permite la permeabilidad al ciclista en el centro histórico y áreas peatonalizadas. Art. 9, 16 y 24 – 7º.
Introducción de CICLOCALLES Y CICLOCARRILES Fundamental para que paulatinamente el ciclista circule por la calzada con más seguridad Exp. motivos III, art. 31 bis y 39
Introducción de PLATAFORMA DE ESPERA AVANZADA Muy importante para dar seguridad al ciclista al salir de semáforos y cruces. Art. 39 – 6º
Cambio del término carril bici por VÍA CICLISTA Usaban “carril bici” en cualquier caso y es más correcto usar “vía ciclista”. Hay muchos tipos de vías ciclistas. El carril bici solo es una de ellas. Art. 11
Diferenciación del concepto ACERA de PASEO, PARQUE, ZONA PEATONAL Y ZONA PEATONAL COMPARTIDA Sólo queda prohibido circular en bici por aceras; en el texto inicial también por paseo, parque, …. Al diferenciar los distintos tipos de zonas, se pueden restringir más las prohibiciones Art.12
Posibilidad de SEÑALES ADICIONALES al Catálogo Oficial Abre la puerta a señales específicas ciclistas no contempladas en el RGC. Art.10
Acceso de peatones al Bus urbano Acceso permitido a la calzada entre coches o contenedores para tomar el BUS urbano Art. 13
Normas de uso para ciclistas de las ZONAS DE TRÁFICO RESTRINGIDO Importante para usar con respeto la bici en las zonas peatonalizadas y no agredir a los peatones Art. 16
Posibilidad de ESTACIONAMIENTO DE BICIS en ZONAS PEATONALES Al resto de vehículos no se permite Art. 16
Circulación en CONTRASENTIDO en zonas peatonales compartidas del CENTRO HISTÓRICO Hay calles en que el tráfico general (restringido) es en un solo sentido (ej. c/ Laín Calvo). Las bicis podrán circular en ambos sentidos. Art. 28 – 3º
Posibilidad de CIRCULAR EN BICI POR CALZADA aunque exista una VÍA CICLISTA CERCANA Con la señalización actual no se puede ir por calzada si hay en paralelo una vía ciclista. Art. 30 – 2º
Circular en calzada por el CENTRO del CARRIL Importante para aumentar la seguridad. Posición derecha implica peligro por apertura de puertas, salida de coches aparcados, adelantamientos en calles estrechas, … Art. 30 – 2º
Circular en bici por PARQUES y PASEOS Se establecen las normas y condiciones en que es posible Art. 30 – 4º
ADELANTAR A VEHÍCULOS PARADOS en cruces y semáforos para acceder a plataforma avanzada de espera Muy importante para dar seguridad al ciclista al salir de semáforos y cruces Art. 30 – 5º
Establecer PASOS CICLISTAS en TODOS los cruces de vía ciclista con calzada Aún quedan varios cruces de vía ciclista con calzada sin paso ciclista (señalización horizontal específica B04). Art. 31
Posibilidad de establecer MEDIDAS ADICIONALES para la SEGURIDAD Y COMODIDAD de circulación ciclista en CALZADA Abre la puerta a señalización de circulación a contramano, señalización específica en semáforos, etc. Medidas imprescindibles para dar continuidad a ciertos trayectos. Art. 31
PROHIBIDO a vehículos motorizados: ADELANTAR A CICLISTAS EN CICLOCALLES. Obligados a acomodar el paso a la velocidad del ciclista Dará seguridad para circular en bicicleta por calzada y pacificará las calles en las que se implante. Art. 31bis
Límites de VELOCIDAD diferenciados según tipo de vía ciclista Pretendían poner en todos los casos 20 km/h sin diferenciar tipo de vía. Art. 32
Autorización del uso de remolques de bicicletas para el transporte de personas (REMOLQUES DE BEBES) Hasta ahora prohibido. (Fuera del casco urbano sigue prohibido de momento). Art. 33
Posibilidad de usar más de una SILLA PORTABEBÉS en la bicicleta Inicialmente sólo contemplaban la posibilidad de silla portabebés trasera. Ahora es posible trasera y/o delantera Art. 33
REGISTRO VOLUNTARIO de bicicletas Pretendían que fuera obligatorio. Art. 34
Los  APARCABICIS deberán estar SEÑALIZADOS como tal. Habrá que reclamar la implantación de las señales sobre todo en aparcabicis en los que a veces aparcan motos. Art.35
Ubicación de APARCABICIS en cota de CALZADA Hasta ahora la práctica totalidad se ha colocado en cota de acera. Art.87
Sacar la normativa de BICIBUR de la Ordenanza Se regirá por Reglamento específico.
VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL NIVEL A Y B NO pueden circular por ACERA Inicialmente permitían que cualquier tipo de VMP pudiera ir por ACERA. Art.37
VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL NIVEL C SOLO pueden circular por CALZADA Inicialmente permitían que cualquier tipo de VMP pudiera ir por ACERA. Art.37
DISTANCIA LATERAL DE SEGURIDAD para adelantar a ciclistas: 1,5 m Dará seguridad para circular en bicicleta por calzada. Art.39 – 2º
DISTANCIA DE SEGURIDAD para circular detrás de ciclistas: 5 m (salvo en maniobras de adelantamiento) Dará seguridad para circular en bicicleta por calzada. Art.39 – 2º
PROHIBIDO a vehículos motorizados: ADELANTAR A CICLISTAS EN CICLOCARRILES sin cambiar de carril Esto impide que te adelanten sin respetar la distancia lateral de seguridad. Obliga a cambiar de carril. Dará seguridad para circular en bicicleta por calzada y pacificará las calles en las que se implante. Art. 39- 5º
Velocidad máx. 50 km/h en red básica sólo si hay DOS O MÁS carriles de circulación Inicialmente lo tenían contemplado para UNO o más carriles de circulación Art. 44
Permitido ACCESO AL BUS con BICI PLEGADA y posibilidad de introducir cualquier bici en buses diseñados al efecto Hasta ahora a criterio del conductor del bus. Art. 48 – 15º
APARCAMIENTO DE MOTOS sólo en calzada y prohibido en aparcabicis Positivo. Art.51 y 86
Prohibido invadir más de 30 cm. acera o vía ciclista al estacionar en batería Esto impide la invasión de furgonetas y vehículos grandes sobre estas vías. Habitual en Avda. de la Paz, frente a piscinas del Plantío, etc. Art. 71 – 37º
Posibilidad de aparcar bicicletas en mobiliario urbano Sin dañar el mobiliario y máximo 24 h. Seguidas. Art.87
Vehículos de carga y descarga no pueden ocupar las vías ciclistas Está bien que se especifique pues algunos parecen desconocerlo. Art.96
No se inmovilizan las bicis a menores de 16 años que circulan sin casco. A conductores de motos sí que se inmoviliza el vehículo si circulan sin casco. Recordemos que la obligatoriedad de usar casco en bici en ciudad sólo es para menores de 16. Art 126 c)
Se publicará un listado de zonas y calles peatonales en las que no pueden circular bicicletas Proponíamos que esa lista ya estuviera redactada, consensuada y se hubiera incluido en la ordenanza. Así no haría falta Decreto de Alcaldía. Punto importante a vigilar Disposición Final primera.

 

2.2 Aspectos negativos en el texto de la ordenanza
ASUNTO COMENTARIO ARTÍCULO
No se puede esperar al BUS fuera de los refugios o de la acera En ocasiones no hay “refugio” y en la acera no te ven pues se permite aparcar coches en el punto de parada del bus. Art. 13 c
DISTANCIA DEL CICLISTA RESPECTO DEL PEATÓN al pasar a su lado:  1,8 m Proponemos 1,5 m, igual que la distancia lateral coche – bici. Art. 16, 28 – 6º y 30 – 4º
LOS VMP NIVEL B no pueden ir por CALZADAS PACIFICADAS (20 – 30 Km/h) Proponemos que se permita. Art. 33 a
Posibilidad excepcional de ir VMP NIVEL A por ACERA En ningún caso debiera estar permitido que los VMP NIVEL A puedan circular por acera. Art. 33 h
NO se da opción de posibles tramos de carril BUS + BICI Proponemos que no se cierre esta posibilidad pues en alguna calle concreta puede ser una buena alternativa. Art.41
Limitación a 30km/h solo a calzadas con un carril y sentido único Proponemos que la limitación de velocidad máxima a 30 km/h sea en calzadas que tengan un carril por sentido de circulación. Art. 44 b
Vados: no se especifica la prioridad peatonal y la ciclista si hay vía ciclista Sería positivo especificarlo Cap. IX
Zonas peatonales compartidas por Decreto de Alcaldía Creemos que es suficiente que se incluya el “Listado de zonas y calles peatonales en las que no pueden circular bicicletas” Disposición final primera
Concepto de circulación a Contramano No incluido en la ordenanza
Señalización específica para paso de semáforos para ciclistas No incluido en la ordenanza

REFERENCIAS:

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