NUEVO RGC. 30 km/h nacional. VMPs y más

Desde ayer, 2 de enero de 2021 está en vigor el Real Decreto (970/2020, de 10 de noviembre) que modifica tanto el Reglamento General de Circulación como el Reglamento General de Vehículos. La finalidad, expresada en la introducción, es adaptar las ciudades a los nuevos modos de movilidad y a la pérdida del protagonismo del coche, buscando una mayor seguridad en un escenario cada vez más compartido.

Parrafo de la introducción del BOE 970/2020, de 10 de noviembre. "El vehículo a motor ya no es el protagonista"

Las dos medidas estrella, comentadas estos días en los medios, son:

  1. Limitación de la velocidad a 30 km hora en vías urbanas. Entrará en vigor en los seis meses siguientes a la publicación en el BOE, que fue el 11 de noviembre de 2020, dando así tiempo a los municipios a adaptar sus vías a la nueva norma)
  2. La nueva normativa de los Vehículos de Movilidad Personal (VMPs).

Respecto de las bicicletas, nada nuevo. Simplemente un cambio de nombre y definición en las bicis eléctricas que ahora pasan a llamarse «Bicicleta de pedales con pedaleo asistido». Pero su estatus normativos no cambia y en términos de movilidad urbana se asimilan totalmente a al resto de bicicletas y no serán consideradas como los VMP excepto por la limitación de potencia y velocidad.

Burgos se encuentra entre las ciudades que se han adelantado tanto a la implantación de la velocidad 30 como a definir y regular los VMPs como una nueva categoría de vehículos.

Ciudades españolas que implantaron la limitación a 30km/h antes del 2021. Fuente: El Páis (4-nov-2020)

A continuación el Real Decreto:

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