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23 diciembre, 2020/por BCBCharlando…

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5 diciembre, 2020/por BCB
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21 noviembre, 2020/por BCBEl…

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1 octubre, 2020/por BCB
El Grupo Antolín pretende modificar el trayecto de la Vía Verde Santander Mediterráneo en interés propio
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Por una movilidad segura y sostenible
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16 septiembre, 2020/por BCB
Plan de ciclabilidad para Burgos 2020. Y tramos prioritarios.
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14 septiembre, 2020/por BCB
Conclusiones del estudio de aparcabicis en Burgos 2006
/en AparcabicisDel estudio sobre la situación de los estacionamientos para bicicletas en ciudad de Burgos realizado por Burgos Con Bici en el año 2006 se desprenden las siguientes conclusiones:
El enfoque más conveniente de su contenido específico para los redactores de este informe debiera de ser del tipo: “Artículo xxx – Aparcabicicletas Las bicicletas utilizarán, de existir, los elementos habilitados para su aparcamiento. Los aparcamientos en vía pública para bicicletas podrán ubicarse tanto al nivel de la calzada, en los espacios reservados para ello, como en plataforma de acera y espacios peatonales, en lugares que no interrumpan la circulación peatonal. Los aparcamientos para bicicletas a ubicar en la vía pública se ajustarán a un diseño de tal manera que la uniformidad de los mismos los haga plenamente identificables como tales por todos los usuarios de la vía pública. En todos los casos se les dotará de la señalización correspondiente. El órgano municipal competente dictará el modelo y la ubicación de los aparcabicicletas a utilizar en todo el municipio. Se deberá dejar libre, en todo momento, el acceso a los aparcabicicletas y no podrá ser utilizado por otros vehículos (motos, ciclomotores…) Los usuarios de las bicicletas deberán ser respetuosos con el resto de usuarios del aparcabicicletas, prohibiéndose conductas irrespetuosas o incívicas con los bienes de otros usuarios. En el caso de no existencia de aparcamiento para bicicletas (en la cercanía del punto de destino del ciclista), éstas podrán fijarse a elementos de mobiliario urbano siempre y cuando con ello no se dificulte el uso o funcionamiento de dichos elementos, que se garantice que no se dañen los mismos con el sistema de amarre y no se interfiera la circulación de peatones u otros vehículos en las condiciones fijadas en esta ordenanza. Se permite la fijación conjunta de bicicletas en grupos”.