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Lo que se cuece por ahí. Otoño 2015
En la barra lateral de nuestra página siempre encontrarás un…
9 diciembre, 2015/por Burgos Con Bici
Premios del III Concurso de Fotografía de Burgos Con Bici
Ayer, miércoles 2 de diciembre de 2015 se celebró la entrega…
3 diciembre, 2015/por Burgos Con Bici
Entrega de premios del III Concurso de Fotografía «La bicicleta y la ciudad». «En bici, sin prisas»
Ya conocemos los 12 finalistas y los tres ganadores del III concurso…
26 noviembre, 2015/por Burgos Con Bici
¡Aúpa Delibes!
Presentamos, en exclusiva para Burgos, el cortometraje-docuemntal…
23 noviembre, 2015/por Burgos Con Bici
IX Jornadas «Viajar en bici»
Ya están aquí las IX Jornadas “Viajar en bici”. En ellas…
15 noviembre, 2015/por Burgos Con Bici
Bicicletada contra el cambio climático y más
La llegada a Burgos de la “Marcha a París en bici” que se…
12 noviembre, 2015/por Burgos Con Bici
Barómetro de la bicicleta 2015
La semana pasada (27-oct-2015) la Red de Ciudades…

Aparcabicis 4. Los nuevos aparcabicis de Burgos
Seguimos con la serie de entradas de la web de Burgos Con Bici…
25 octubre, 2015/por Burgos Con Bici
Soluciones al cambio climático. A París en Bici
La asociación Burgos Con Bici defiende el uso de la bici en…
18 octubre, 2015/por Burgos Con Bici
Asamblea y 25 Aniversario de Conbici
Asamblea ordinaria de ConBici en Madrid
el sábado 17 de octubre…
13 octubre, 2015/por Burgos Con Biciel sábado 17 de octubre…

Entreviñas 2015
Mensaje de Logoño en Bici de este mediodía (10/oct/2015. 12:30)
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10 octubre, 2015/por Burgos Con BiciENTREVIÑAS…

Dos bicicletadas: «Todos con Lorenzo» y «apoyo a la discapacidad física»
Bicicletada. Todos con Lorenzo
Lorenzo es un niño con una de…
29 septiembre, 2015/por Burgos Con BiciLorenzo es un niño con una de…












Alegaciones de Burgos Con Bici a la ordenanza de circulación, movilidad y transporte
/en Normativa ciclistaComentarios y modificaciones que solicitamos del articulado: 1.- ART 4. Desde luego nuestras bicicletas son un “Medio de transporte de personas que no es de titularidad pública y cuyo uso se circunscribe al ámbito particular”. Pues bien lo definido en el Art.4, en esos términos, no es cualquier vehículo, sino sólo los automóviles, los coches. Parece ser que nuestras bicis no son concebidas como medio de transporte. 2.- ART 37 Ahora bien, cuando de restricciones se habla, no se le olvida la mención al legislador (art.37-Objeto): “Con el Sistema de Control de Acceso de vehículos al Centro Histórico de Burgos se pretende reducir la circulación de vehículos a motor, motocicletas, ciclomotores y bicicletas……para preservar las zonas monumentales y …mejorar la oferta turística” En su lugar pondríamos sencillamente: “Con el Sistema de Control de Acceso de vehículos al Centro Histórico de Burgos se pretende reducir la circulación de vehículos a motor”
3.- ART 43.2 y 43.3 Con todo, lo más lesivo para nuestros intereses como ciclistas urbanos lo encontramos en el Art 43.2 y 43.3. Básicamente dicen que las bicis sólo pueden circular por el carril-bici o por la calzada. No considera el perfil de los nuevos usuarios ni las condiciones de peligrosidad de muchas de nuestras calzadas y no contempla otras maneras de cohabitar los espacios públicos. Por otro lado y aunque sea de menor importancia, somos partidarios de que aquellos ciclistas que lo deseen y en especial los ciclistas deportivos y/ o los que tienen la suficiente destreza de conducción de la bicicleta en la calzada, puedan desplazarse con su bicicleta por la calzada y no verse obligados a ir por el carril o acera bici cercano. En la frase final del artículo 43.2 donde dice “preferentemente por el carril derecho” debiera decir “ocupando la parte del carril que sea necesaria para garantizar su seguridad”. Además debiera añadirse el siguiente párrafo “En cualquier caso las bicicletas podrán ir por la calzada aunque en las proximidades haya una acera o carril bici” En el Art. 43.3 habla de la posibilidad de circular en bicicleta por parques y zonas residenciales por los itinerarios para ellas señalizados, pero no conocemos la intención municipal de establecer estos. Respecto a los parques consideramos posible el uso compartido teniendo en cuenta la preferencia peatonal en todo momento y la restricción en la velocidad del ciclista. Nosotros propondríamos una redacción del artículo 43.3. del tipo “En los zonas peatonales y/o residenciales las bicicletas podrán circular salvo que esté expresamente prohibido y señalizado. Si se establecieran en estas zonas, itinerarios señalizados para circular bicicletas, lo harán por ellos. En todo …”, respetando en todo caso las prescripciones a), b) y c) del mencionado artículo, e incluiríamos: En los parques se permite el uso de las bicicletas respetando las prescripciones a), b) y c) de este artículo. En el mismo sentido nos encontramos referencias a “zonas de uso compartido” (Art.27.6), pero igualmente desconocemos cuál será la intención que mueve al ayuntamiento a reflejar dicha
4.- ART 43.5. Otra redacción que no compartimos la encontramos en el Art 43. 5. “Las bicicletas podrán circular por las zonas 30 y 20 y por las calles residenciales, salvo prohibición expresa”. Si pueden circular todos los vehículos, con las limitaciones señaladas y respetando la prioridad peatonal, ¿Por qué no habrían de hacerlo las bicicletas con las mismas limitaciones? En su lugar pondríamos sencillamente: “Las bicicletas podrán circular por las zonas 30 y 20 y por las calles residenciales” 5.- ART 45. Nunca hemos sido defensores de las altas velocidades en bicicleta, ni mucho menos, pero resulta comparativamente hiriente, que se autorice a circular a las bicicletas por las aceras-bici (la mayoría de nuestra red) a un máximo de 10Km/h (art. 45) y simultáneamente se permita circular a 20Km/h a los coches en zonas ¡peatonales! (Art.22). En su lugar pondríamos: “En los itinerarios marcados en las aceras y zonas peatonales, denominados aceras-bici, los ciclistas circularan dentro de la banda señalizada. La velocidad máxima será de 20 km/h, y los peatones tendrán siempre prioridad en los cruces. Los ciclistas deberán dejar una distancia de seguridad de 1,5 metros al cruzarse con el peatón en las intersecciones” En el artículo 45 dice en su parte final “Cuando se efectúe un cruce de calzada, siempre que no existan pasos específicos para bicicletas paralelos a los pasos de peatones, los ciclistas deberán apearse de la bicicleta y cruzarán los pasos de peatones conduciendo la bicicleta a mano”. Cierto es que la mayoría de esas intersecciones están señalizadas en calzada, pero, hombre, si no lo están o se han borrado….¡sentido común!. De la misma manera que se recoge la “invasión” de la acera por un automóvil para acceder a un garaje y no se le obliga a empujar, obligar a desmontar y volverse a montar a un ciclista circulando por una vía ciclista, parece excesivo. En su lugar: Eliminaríamos el último párrafo del artículo 45..