Una ordenanza que hace tabla rasa con los ciclistas

No es lo mismo un ciclista incívico que no respeta a los demás que un ciclista urbano y se ha querido meter todo en el mismo saco. Esto no nos parece bien. Hay muchos espacios públicos (parques, paseos, zonas peatonales) que es posible compartir entre peatones y ciclistas urbanos siempre que estos observen las normas de respeto al peatón. En caso contrario, el ciclista debiera ser sancionado. La ordenanza hace tabla rasa contra el uso por el ciclista de esos espacios. En general, la actitud de los ciclistas en nuestra ciudad ha sido de respeto al peatón. Las excepciones, es decir los ciclistas que se creen que las aceras son para correr y sortear peatones, han sido muy publicitadas tanto en prensa como en radio, pero no es el denominador común.

Veamos algún ejemplo muy común: Ciclista urbano de 11 años que va por la acera-bici de Avenida de la Paz y quiere ir al Museo de la Evolución Humana. Al acabar la acera bici tiene un tramo de acera de la Avenida de la Paz, luego la zona peatonal de la calle san Lesmes y acera de calle Gran Teatro hasta llegar a la pasarela del río Arlanzón y poder acceder de nuevo a una vía ciclista en Paseo de Atapuerca. ¿Según la ordenanza este chaval o se mete entre los coches de Av. Paz – Plaza de España – Calle San Lesmes – Cruce con Calle Vitoria – calle Gran Teatro o tiene que bajarse de la bici en todo el tramo?. Nosotros pensamos que zonas peatonales como la Calle San Lesmes, salvo en momentos de aglomeración de peatones, pueden ser espacios de uso compartido peatón-ciclista respetando la preferencia del peatón, las distancias de seguridad (1.5 m) y una velocidad prudencial acorde a la densidad de peatones (no es lo mismo a las 7:30 de la mañana que a las 12:30 del mediodía).

Ciclista urbana de 60 años que quiere ir del centro comercial “Camino de la Plata” al Centro Cívico Capiscol. A partir del cruce de Calle Santa Bárbara con Calle Vitoria o va por la calzada o se tiene que bajar de la bici. Lo lógico es que pueda ir (despacio, con precaución y dando prioridad de paso siempre al peatón) por las aceras si estas son suficientemente ámplias. También es lógico que si no respeta al peatón pueda ser sancionada pero siempre en una cuantía simbólica y que tenga correlación con el problema que pueda causar. Ciclista deportivo de 40 años que vive en la Plaza del Cid y que sale el domingo a hacer una ruta en bici por las carreteras de la provincia, saliendo de Burgos por la antigua carretera de León. Al salir de casa hacia el Barrio del Pilar ¿tiene que ir en su recorrido por el carril bici y acera bici que hay junto a su ruta?. En nuestra opinión, lo más lógico es que vaya por la calzada. El diseño de su bici, experiencia al manillar, velocidad normal en la bici de carretera, … hace que sea bastante complicado para él, circular por las aceras bici. Eso sí, si lo desea y a la velocidad adecuada, el carril-hacer bici lo puede usar como alternativa segura.

 

Alegaciones de Burgos Con Bici a la ordenanza de circulación, movilidad y transporte

Comentarios y modificaciones que solicitamos del articulado: 1.- ART 4. Desde luego nuestras bicicletas son un “Medio de transporte de personas que no es de titularidad pública y cuyo uso se circunscribe al ámbito particular”. Pues bien lo definido en el Art.4, en esos términos, no es cualquier vehículo, sino sólo los automóviles, los coches. Parece ser que nuestras bicis no son concebidas como medio de transporte. 2.- ART 37 Ahora bien, cuando de restricciones se habla, no se le olvida la mención al legislador (art.37-Objeto): “Con el Sistema de Control de Acceso de vehículos al Centro Histórico de Burgos se pretende reducir la circulación de vehículos a motor, motocicletas, ciclomotores y bicicletas……para preservar las zonas monumentales y …mejorar la oferta turística” En su lugar pondríamos sencillamente: “Con el Sistema de Control de Acceso de vehículos al Centro Histórico de Burgos se pretende reducir la circulación de vehículos a motor”

3.- ART 43.2 y 43.3 Con todo, lo más lesivo para nuestros intereses como ciclistas urbanos lo encontramos en el Art 43.2 y 43.3. Básicamente dicen que las bicis sólo pueden circular por el carril-bici o por la calzada. No considera el perfil de los nuevos usuarios ni las condiciones de peligrosidad de muchas de nuestras calzadas y no contempla otras maneras de cohabitar los espacios públicos. Por otro lado y aunque sea de menor importancia, somos partidarios de que aquellos ciclistas que lo deseen y en especial los ciclistas deportivos y/ o los que tienen la suficiente destreza de conducción de la bicicleta en la calzada, puedan desplazarse con su bicicleta por la calzada y no verse obligados a ir por el carril o acera bici cercano. En la frase final del artículo 43.2 donde dice “preferentemente por el carril derecho” debiera decir “ocupando la parte del carril que sea necesaria para garantizar su seguridad”. Además debiera añadirse el siguiente párrafo “En cualquier caso las bicicletas podrán ir por la calzada aunque en las proximidades haya una acera o carril bici” En el Art. 43.3 habla de la posibilidad de circular en bicicleta por parques y zonas residenciales por los itinerarios para ellas señalizados, pero no conocemos la intención municipal de establecer estos. Respecto a los parques consideramos posible el uso compartido teniendo en cuenta la preferencia peatonal en todo momento y la restricción en la velocidad del ciclista. Nosotros propondríamos una redacción del artículo 43.3. del tipo “En los zonas peatonales y/o residenciales las bicicletas podrán circular salvo que esté expresamente prohibido y señalizado. Si se establecieran en estas zonas, itinerarios señalizados para circular bicicletas, lo harán por ellos. En todo …”, respetando en todo caso las prescripciones a), b) y c) del mencionado artículo, e incluiríamos: En los parques se permite el uso de las bicicletas respetando las prescripciones a), b) y c) de este artículo. En el mismo sentido nos encontramos referencias a “zonas de uso compartido” (Art.27.6), pero igualmente desconocemos cuál será la intención que mueve al ayuntamiento a reflejar dicha

4.- ART 43.5. Otra redacción que no compartimos la encontramos en el Art 43. 5. “Las bicicletas podrán circular por las zonas 30 y 20 y por las calles residenciales, salvo prohibición expresa”. Si pueden circular todos los vehículos, con las limitaciones señaladas y respetando la prioridad peatonal, ¿Por qué no habrían de hacerlo las bicicletas con las mismas limitaciones? En su lugar pondríamos sencillamente: “Las bicicletas podrán circular por las zonas 30 y 20 y por las calles residenciales” 5.- ART 45. Nunca hemos sido defensores de las altas velocidades en bicicleta, ni mucho menos, pero resulta comparativamente hiriente, que se autorice a circular a las bicicletas por las aceras-bici (la mayoría de nuestra red) a un máximo de 10Km/h (art. 45) y simultáneamente se permita circular a 20Km/h a los coches en zonas ¡peatonales! (Art.22). En su lugar pondríamos: “En los itinerarios marcados en las aceras y zonas peatonales, denominados aceras-bici, los ciclistas circularan dentro de la banda señalizada. La velocidad máxima será de 20 km/h, y los peatones tendrán siempre prioridad en los cruces. Los ciclistas deberán dejar una distancia de seguridad de 1,5 metros al cruzarse con el peatón en las intersecciones” En el artículo 45 dice en su parte final “Cuando se efectúe un cruce de calzada, siempre que no existan pasos específicos para bicicletas paralelos a los pasos de peatones, los ciclistas deberán apearse de la bicicleta y cruzarán los pasos de peatones conduciendo la bicicleta a mano”. Cierto es que la mayoría de esas intersecciones están señalizadas en calzada, pero, hombre, si no lo están o se han borrado….¡sentido común!. De la misma manera que se recoge la “invasión” de la acera por un automóvil para acceder a un garaje y no se le obliga a empujar, obligar a desmontar y volverse a montar a un ciclista circulando por una vía ciclista, parece excesivo. En su lugar: Eliminaríamos el último párrafo del artículo 45..

Presentada en pleno la ordenanza antibicis

El pasado viernes 12 de noviembre fue llevado a pleno del Ayuntameinto el texto de la «Ordenanza de Circulación, Movilidad y Transporte»

Lo más novedoso de este texto normativo lo encontramos en el preámbulo, en la exposición de motivos. En éste encontramos buenas palabras e intenciones para hacer de la “Ordenanza Municipal de circulación, movilidad y transporte”, una herramienta para caminar hacia una ciudad más limpia, segura y habitable para todos. Sin embargo, en general, fuera de la exposición de motivos, según Burgos Con Bici, este borrador de ordenanza no contribuye a considerar la bicicleta como parte de la solución de los problemas de movilidad de nuestra ciudad y de forma subliminal se la sigue considerando un “estorbo” del tráfico a motor, en vez de considerarla tráfico, y además, sostenible y saludable.

No se ha aprovechado para dar un empujón al fuerte incremento de la bicicleta en la ciudad, sino que se obliga a los ciclistas a circular por las vías ciclistas y fuera de ellas, sólo por la calzada, independientemente del número y velocidad de coches en la calzada con el peligro real que muchas veces esto ocasiona a los ciclistas (en especial a los ciclistas ocasionales, poco experimentados o de avanzada edad). Por otro lado siempre hemos defendido, incluso reclamado, la actuación decidida de la autoridad, de la Policía Local, para sancionar a ciclistas incívicos que transitan de manera inadecuada por aceras y calles peatonales. Da la sensación que para atajar dichos comportamientos se ha elaborado una ordenanza a la defensiva con los ciclistas, con un detallado régimen sancionador (ver art.141) y poco atrevida en nuevas propuestas que favorecieran el uso de la bicicleta en nuestra ciudad.