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Exposición del avance del plan general de ordenación urbana
El avance del PGOU cuya redacción corre a cargo del equipo de…
30 septiembre, 2008/por Burgos Con Bici
Éxito de la 2ª operación Ring-Ring
Como ya sabréis Burgos Con Bici organizó el pasado día 20…
20 septiembre, 2008/por Burgos Con BiciConferencia y mesa redonda: «Bicicleta y movilidad urbana»
El pasado jueves día 17 de septiembre organizamos en el centro…
17 septiembre, 2008/por Burgos Con Bici
Creación de la Oficina de la Movilidad y la Bicicleta
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17 septiembre, 2008/por Burgos Con Bici
Mejoras en las conexiones y señalización del carril bici
El Servicio de Accesibilidad, Movilidad y Transportes (Samyt)…
17 septiembre, 2008/por Burgos Con BiciParalizado el proyecto de carril bici de Villimar-Villafría-Cotar
Una vez más el Ayuntamiento no cumple ni sus promesas ni sus…
1 septiembre, 2008/por Burgos Con BiciApertura del carril bici que conecta la Glorieta de Bilbao y la Calle Farmaceútico Obdulio Fernández
En el mes de agosto se abrió el acceso a la plaza que está…
30 agosto, 2008/por Burgos Con BiciActo de entrega de premios del I Concurso de Dibujo «Con Bici al Cole»
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28 junio, 2008/por Burgos Con BiciI Concurso escolar de pintura «por una ciudad sostenible: Con Bici Al Cole»
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16 mayo, 2008/por Burgos Con BiciPremios del I Concurso de Dibujo «Con Bici al Cole»
GANADORES 1º CONCURSO ESCOLAR DIBUJO "CON BICI AL COLE". CURSO…
4 mayo, 2008/por Burgos Con BiciAsamblea general socios 08: Orden del día provisional
Fecha 13 de abril de 2008, en el salón de actos de Caja de Burgos…
30 abril, 2008/por Burgos Con Bici
Nuevas bicicletas de préstamo en la UBU
Desde el día 22 de abril 08, hay 10 nuevas bicis de préstamo…
23 abril, 2008/por Burgos Con Bici












Alegaciones de Burgos Con Bici a la ordenanza de circulación, movilidad y transporte
/en Normativa ciclistaComentarios y modificaciones que solicitamos del articulado: 1.- ART 4. Desde luego nuestras bicicletas son un “Medio de transporte de personas que no es de titularidad pública y cuyo uso se circunscribe al ámbito particular”. Pues bien lo definido en el Art.4, en esos términos, no es cualquier vehículo, sino sólo los automóviles, los coches. Parece ser que nuestras bicis no son concebidas como medio de transporte. 2.- ART 37 Ahora bien, cuando de restricciones se habla, no se le olvida la mención al legislador (art.37-Objeto): “Con el Sistema de Control de Acceso de vehículos al Centro Histórico de Burgos se pretende reducir la circulación de vehículos a motor, motocicletas, ciclomotores y bicicletas……para preservar las zonas monumentales y …mejorar la oferta turística” En su lugar pondríamos sencillamente: “Con el Sistema de Control de Acceso de vehículos al Centro Histórico de Burgos se pretende reducir la circulación de vehículos a motor”
3.- ART 43.2 y 43.3 Con todo, lo más lesivo para nuestros intereses como ciclistas urbanos lo encontramos en el Art 43.2 y 43.3. Básicamente dicen que las bicis sólo pueden circular por el carril-bici o por la calzada. No considera el perfil de los nuevos usuarios ni las condiciones de peligrosidad de muchas de nuestras calzadas y no contempla otras maneras de cohabitar los espacios públicos. Por otro lado y aunque sea de menor importancia, somos partidarios de que aquellos ciclistas que lo deseen y en especial los ciclistas deportivos y/ o los que tienen la suficiente destreza de conducción de la bicicleta en la calzada, puedan desplazarse con su bicicleta por la calzada y no verse obligados a ir por el carril o acera bici cercano. En la frase final del artículo 43.2 donde dice “preferentemente por el carril derecho” debiera decir “ocupando la parte del carril que sea necesaria para garantizar su seguridad”. Además debiera añadirse el siguiente párrafo “En cualquier caso las bicicletas podrán ir por la calzada aunque en las proximidades haya una acera o carril bici” En el Art. 43.3 habla de la posibilidad de circular en bicicleta por parques y zonas residenciales por los itinerarios para ellas señalizados, pero no conocemos la intención municipal de establecer estos. Respecto a los parques consideramos posible el uso compartido teniendo en cuenta la preferencia peatonal en todo momento y la restricción en la velocidad del ciclista. Nosotros propondríamos una redacción del artículo 43.3. del tipo “En los zonas peatonales y/o residenciales las bicicletas podrán circular salvo que esté expresamente prohibido y señalizado. Si se establecieran en estas zonas, itinerarios señalizados para circular bicicletas, lo harán por ellos. En todo …”, respetando en todo caso las prescripciones a), b) y c) del mencionado artículo, e incluiríamos: En los parques se permite el uso de las bicicletas respetando las prescripciones a), b) y c) de este artículo. En el mismo sentido nos encontramos referencias a “zonas de uso compartido” (Art.27.6), pero igualmente desconocemos cuál será la intención que mueve al ayuntamiento a reflejar dicha
4.- ART 43.5. Otra redacción que no compartimos la encontramos en el Art 43. 5. “Las bicicletas podrán circular por las zonas 30 y 20 y por las calles residenciales, salvo prohibición expresa”. Si pueden circular todos los vehículos, con las limitaciones señaladas y respetando la prioridad peatonal, ¿Por qué no habrían de hacerlo las bicicletas con las mismas limitaciones? En su lugar pondríamos sencillamente: “Las bicicletas podrán circular por las zonas 30 y 20 y por las calles residenciales” 5.- ART 45. Nunca hemos sido defensores de las altas velocidades en bicicleta, ni mucho menos, pero resulta comparativamente hiriente, que se autorice a circular a las bicicletas por las aceras-bici (la mayoría de nuestra red) a un máximo de 10Km/h (art. 45) y simultáneamente se permita circular a 20Km/h a los coches en zonas ¡peatonales! (Art.22). En su lugar pondríamos: “En los itinerarios marcados en las aceras y zonas peatonales, denominados aceras-bici, los ciclistas circularan dentro de la banda señalizada. La velocidad máxima será de 20 km/h, y los peatones tendrán siempre prioridad en los cruces. Los ciclistas deberán dejar una distancia de seguridad de 1,5 metros al cruzarse con el peatón en las intersecciones” En el artículo 45 dice en su parte final “Cuando se efectúe un cruce de calzada, siempre que no existan pasos específicos para bicicletas paralelos a los pasos de peatones, los ciclistas deberán apearse de la bicicleta y cruzarán los pasos de peatones conduciendo la bicicleta a mano”. Cierto es que la mayoría de esas intersecciones están señalizadas en calzada, pero, hombre, si no lo están o se han borrado….¡sentido común!. De la misma manera que se recoge la “invasión” de la acera por un automóvil para acceder a un garaje y no se le obliga a empujar, obligar a desmontar y volverse a montar a un ciclista circulando por una vía ciclista, parece excesivo. En su lugar: Eliminaríamos el último párrafo del artículo 45..