Lugar de los «patinetes eléctricos» (VMP’s) en la movilidad urbana
En primer lugar aclaramos que no somos contrarios a la integración de los VMP (Vehículos de Movilidad Personal) en la movilidad urbana. Al contrario, consideramos que pueden contribuir a un tráfico más limpio y más pacífico, pero siempre y cuando su movilidad se regule respetando los espacios que por definición son exclusivos de la movilidad activa (es decir, no motorizada) como las aceras o las vías ciclistas.
El desgraciado fallecimiento, del que se ha tenido noticia recientemente, de una persona atropellada por un «patinete eléctrico» en Esplugues de Llobregat (Barcelona) ha puesto de manifiesto una vez más la grave irresponsabilidad que han cometido tanto la DGT como algunos ayuntamientos al permitir la circulación de los VMP’s por las zonas de movilidad no motorizadas de las ciudades.
Fue una grave irresponsabilidad por parte de la DGT promulgar la Instrucción 16/V-124 (nov. de 2016) sobre VMPs en la que se declaraba «la imposibilidad de catalogarlos como vehículos de motor (sic)», contraviniendo la vigente Ley de Tráfico y la legislación europea y eximiéndoles de someterse las preceptivas homologaciones por parte de Industria, ITVs y otros controles obligatorios para los vehículos de motor. Según el Reglamento del Parlamento Europeo ((UE) nº 168/2013) se define claramente lo que es un ciclomotor (categoría L1e-B o superior) y en el se engloban todos los VMP´s salvo los patinetes eléctricos sin asientos para el conductor. Tampoco son asimilables a ciclomotor las bicicletas de pedaleo asistido de menos de 250W, los carritos de minusválidos y autoequilibrados.
Fue también una grave irresponsabilidad permitir que los ayuntamientos los asimilasen a «ciclos y bicicletas», sugiriéndoles así que regulasen su circulación por espacios hasta la fecha vedados a los vehículos a motor, como las aceras, las zonas peatonales y las vías ciclistas.
Finalmente, está siendo una grave irresponsabilidad la actitud de algunos ayuntamientos que siguiendo la sugerencia de la DGT han regulado o están a punto de regular la circulación de estos vehículos, sin restricción alguna de potencia, por las vías ciclistas, (esperemos que no sea el caso de Burgos en el texto definitivo de la Ordenanza que ahora está en proceso de alegaciones), lo que tiene un efecto negativo sobre la seguridad de los ciclistas y, al estar muchas vías ciclistas al nivel del acerado, también de los peatones. Ello se complica por el hecho de que esos mismos ayuntamientos, cediendo a las presiones de los lobbys del automóvil, las aseguradoras, los taxistas, etc., han prohibido su circulación por la calzada ordinaria (con límite de velocidad a 50 km/h), lo que en la práctica los está empujando a circular por las aceras.
El anuncio por parte de la DGT de que va a regular de un modo mas restrictivo la circulación de estos vehículos, limitando su velocidad y prohibiendo su circulación por las aceras, es positivo pero no suficiente, ya que lejos de atacar la raíz del problema la refuerza, al insistir en que no son vehículos a motor y empeñarse en regular su circulación por analogía con las bicicletas.
Burgos Con Bici considera que los VMPs deben clasificarse como lo que son: vehículos a motor. Por tanto su circulación se debe regular por la calzada, no permitiéndoselo por las aceras, y siendo excepcional la autorización de su circulación por vías ciclistas sólo en el caso de VMP´s de nivel A (menos de 25 kg de peso y con 20km/h de velocidad máxima homologada). Para facilitar que estos vehículos puedan circular con seguridad por la calzada proponemos que todas las calzadas con un carril por sentido de circulación tengan la velocidad máxima limitada a 30 km/h, y en los calzadas con dos o más carriles por sentido, uno de ellos también tengan la velocidad máxima limitada a 30 km/h.
Anexo I de la instrucción 16/V 124 de la DGT. En ella se inspiran la mayoría de las regulaciones municipales
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