Legislación nacional, autonómica y local respecto a temas ciclistas y de movilidad.

#MeDesplazoEnBici

SI

SE PUEDE USAR LA BICI PARA LOS DESPLAZAMIENTOS PERMITIDOS EN EL DECRETO DE ALARMA POR COVID-19

Tanto la coordinadora ConBici, como coordinadora nacional del reto #30diásenbici, en sendos análisis del decreto de alarma interpretan que NO ESTÁ PROHIBIDO usar la bici para los desplazamientos permitidos.

Conbici:

#30díasenbici:

Un socio de Burgos Con Bici lo resume gráficamente así:

FIRMA por la supresión del decreto que prohibe el paso de bicicletas por el centro de Burgos

Burgos Con Bici ha creado la siguiente petición en change.org. Las peticiones en esta plataforma son muy concretas y dirigidas a aspectos claros y bien definidos. Entre los distintos puntos de mejora de la circulación ciclista, hemos elegido este.

Recuerda que después de firmar la petición en change.org, es necesario confirmar en tu cuenta de correo electrónico.

ENLACE A LA PETICIÓN: http://chng.it/MwCYCCwMVN

CHANGE.ORG

POR LA SUPRESIÓN DEL DECRETO QUE PROHIBE EL PASO DE BICICLETAS POR EL CENTRO DE BURGOS

En Burgos, tras la aprobación de la Ordenanza de Movilidad que entró en vigor el pasado Enero y asociado con ésta, se ha dictado un decreto de alcaldía donde se prohíbe la circulación de bicicletas por el casco histórico de la ciudad. Dada la configuración urbana de la ciudad, en la práctica, dicha prohibición puede acabar con el uso cotidiano y creciente de la bicicleta como medio de transporte alternativo para muchos ciudadanos.

Proponemos que, al menos, en algunas calles del centro se nos permita circular para que podamos seguir nuestro itinerario más natural sin tener que bajarnos de la bicicleta.

Creemos que este derecho se puede ejercer en condiciones de seguridad absoluta para los peatones, respetando su total derecho a circular seguros y despreocupados por las calles peatonales de nuestra ciudad, estableciendo, como ya indica la Ordenanza, limitaciones al uso de la bici si las circunstancias lo aconsejan. 

La supresión del decreto permitiría a las y los ciclistas urbanos de nuestra ciudad y a los cicloturistas de paso- Burgos es camino de Santiago- una circulación respetuosa por espacios compartidos como tantas veces disfrutamos en otras ciudades europeas.

Peatón y ciclista circulando con respeto por zona peatonal

La prohibición general de circulación de bicicletas por todas las zonas peatonales y, concretamente, por el centro de Burgos son dos de los puntos flojos de la ordenanza y del decreto de alcaldía que regula algunas excepciones a esta norma, pero que son muy escasas.

Punto 2 del análisis de la ordenanza por BCB. No habrá zonas peatonales compartidas
Punto 4 del análisis de la ordenanza por BCB. Casco histórico prohibido para bicis

Aquí puedes ver el ANÁLISIS COMPLETO de la Ordenanza de Movilidad de Burgos elaborado por BCB.

Nueva bicicletada. Domingo 1 de marzo

Otra convocatoria anónima para concentrarse en bici. Esta vez en blanco, por la modificación la ordenanza, en general, para conseguir una ciudad más limpia y segura.

Es el tercer llamamiento masivo a los usuarios de bicicleta para poner el foco sobre los problemas que está causando la ordenanza de movilidad. Representa una nueva llamada de atención al ayuntamiento, que pone en marcha la norma sin la necesaria previsión de nuevas vías ciclistas y cortando el flujo ciclista de la ciudad con la prohibición de atravesar el casco histórico.

La presencia de las bicis en la ciudad, en concentraciones, bicicletadas y con el constante uso diario puede ayudar a revertir el sentido de la ordenanza (y/o del decreto de alcaldía de áreas de tráfico restringido). Y también visibiliza la imperiosa necesidad de conectar la red ciclista y de construir nuevas vías específicas y exclusivas para bicis. ¡Participa!

Desde Burgos Con Bici, remitimos de nuevo al análisis que hemos hecho de la ordenanza y recordamos que quizá sea mejor que las protestas estén dirigidas a objetivos claros, contra los puntos donde la ordananza y la praxis del gobierno municipal fallan . Puntos que, en nuestro análisis, se concretan en los apartados rojos (2, 4 y 19) y en parte en los azules (3 y 13).

FECHA Y HORA: Domingo 1 de marzo de 2020 a las 13:00

LUGAR: Plaza Mayor.

Bicicletas por la modificación de la ordenanza, por una ciudad más limpia y segura

Ordenanza de movilidad. Análisis de Burgos Con Bici

Ya está en vigor la «Ordenanza de movilidad sostenible del municipio de Burgos». Puedes ver y descargar el documento aquí:

https://drive.google.com/file/d/1CU-2R91E1Tw850sP2w3hcUHhdwf3AvQk/view

El documento que puedes ver a continuación es un análisis de la ordenanza en términos de movilidad ciclista elaborado por Burgos Con Bici. Se analizan los 20 aspectos más relevantes de la ordenanza. Se incluye además una cronología de todo el proceso que puedes ver a lo largo del documento, al final de cada página. Tiene muchas referencias enlazadas a las que se puede acceder pinchando sobre cada llamada (numeritos azules) o pinchando en las referencias que figuran al final del documento. Puedes DESCARGARLO AQUÍ:

https://drive.google.com/file/d/1PmxRzeOLgTuZZG6e7fzzTRWsNQ4Km7ix/view?usp=sharing

El siguiente documento contienen la misma información organizada en una tabla, ordenada por temas y con referencias directas a los artículos de la ordenanza.

Balance-Ordenanza-de-Movilidad-Sostenible-BCB-enero-2020-PARA-WEB

ConBici. Peticiones al futuro nuevo gobierno.

La coordinadora estatal ConBici, de la que Burgos Con Bici forma parte ha elaborado una carta en la que expone varias peticiones al gobierno relacionadas con la movilidad activa y sostenible.

https://conbici.org/noticias/noticias-nacionales/que-pedimos-desde-conbici-al-futuro-nuevo-gobierno

Lugar de los «patinetes eléctricos» (VMP’s) en la movilidad urbana

En primer lugar aclaramos que no somos contrarios a la integración de los VMP (Vehículos de Movilidad Personal) en la movilidad urbana. Al contrario, consideramos que pueden contribuir a un tráfico más limpio y más pacífico, pero siempre y cuando su movilidad se regule respetando los espacios que por definición son exclusivos de la movilidad activa (es decir, no motorizada) como las aceras o las vías ciclistas.

El desgraciado fallecimiento, del que se ha tenido noticia recientemente, de una persona atropellada por un «patinete eléctrico» en Esplugues de Llobregat (Barcelona) ha puesto de manifiesto una vez más la grave irresponsabilidad que han cometido tanto la DGT como algunos ayuntamientos al permitir la circulación de los VMP’s por las zonas de movilidad no motorizadas de las ciudades.

Fue una grave irresponsabilidad por parte de la DGT promulgar la Instrucción 16/V-124 (nov. de 2016) sobre VMPs en la que  se declaraba «la imposibilidad de catalogarlos como vehículos de motor (sic)», contraviniendo la vigente Ley de Tráfico y la legislación europea y eximiéndoles de someterse las preceptivas homologaciones por parte de Industria, ITVs y otros controles obligatorios para los vehículos de motor.  Según el Reglamento del Parlamento Europeo ((UE) nº 168/2013)  se define claramente lo que es un ciclomotor (categoría L1e-B o superior) y en el se engloban todos los VMP´s salvo los patinetes eléctricos sin asientos para el conductor. Tampoco son asimilables a ciclomotor las bicicletas de pedaleo asistido de menos de 250W, los carritos de minusválidos y autoequilibrados.
Fue también una grave irresponsabilidad permitir que los ayuntamientos los asimilasen a «ciclos y bicicletas», sugiriéndoles así que regulasen su circulación por espacios hasta la fecha vedados a los vehículos a motor, como las aceras, las zonas peatonales y las vías ciclistas.

Finalmente, está siendo una grave irresponsabilidad la actitud de algunos ayuntamientos que siguiendo la sugerencia de la DGT han regulado o están a punto de regular la circulación de estos vehículos, sin restricción alguna de potencia, por las vías ciclistas, (esperemos que no sea el caso de Burgos en el texto definitivo de la Ordenanza que ahora está en proceso de alegaciones), lo que tiene un efecto negativo sobre la seguridad de los ciclistas y, al estar muchas vías ciclistas al nivel del acerado, también de los peatones. Ello se complica por el hecho de que esos mismos ayuntamientos, cediendo a las presiones de los lobbys del automóvil, las aseguradoras, los taxistas, etc., han prohibido su circulación por la calzada ordinaria (con límite de velocidad a 50 km/h), lo que en la práctica los está empujando a circular por las aceras.

El anuncio por parte de la DGT de que va a regular de un modo mas restrictivo la circulación de estos vehículos, limitando su velocidad y prohibiendo su circulación por las aceras, es positivo pero no suficiente, ya que lejos de atacar la raíz del problema la refuerza, al insistir en que no son vehículos a motor y empeñarse en regular su circulación por analogía con las bicicletas.

Burgos Con Bici considera que los VMPs deben clasificarse como lo que son: vehículos a motor. Por tanto su circulación se debe regular por la calzada, no permitiéndoselo por las aceras, y siendo excepcional la autorización de su circulación por vías ciclistas sólo en el caso de VMP´s  de nivel A (menos de 25 kg de peso y con 20km/h de velocidad máxima homologada). Para facilitar  que estos vehículos puedan circular con seguridad por la calzada proponemos que todas las calzadas con un carril por sentido de circulación tengan la velocidad máxima limitada a 30 km/h, y en los calzadas con dos o más carriles por sentido, uno de ellos también tengan la velocidad máxima limitada a 30 km/h.

Anexo I de la instrucción 16/V 124 de la DGT. En ella se inspiran la mayoría de las regulaciones municipales

Clasificación delos VMP en la Instrucción 16/v 124 de la DGT

Gráficos explicativos de la Mesa Española de la Bicicleta sobre el asunto de los VMPs

Los distintos tipos de movilidad jerarquizados por más saludables sostenibles y activos.

Los distintos tipos de movilidad jerarquizados por más saludables sostenibles y activos.

Esquema resumen de los modos desmovilizad personal y las vías por las que pueden circular

Esquema resumen de los modos desmovilizad personal y las vías por las que pueden circular

Ordenanza de Movilidad de Burgos: Análisis inicial

Por fin parece que sale a la luz la Ordenanza de Movilidad para la ciudad (en realidad la denominan Ordenanza de Circulación, Movilidad y Transporte). Han sido más de 12 años desde las primeros intentos del Ayuntamiento de regular el tema, … alucinante, ¿verdad?.

Burgos Con Bici, a través de un Grupo de Trabajo interno, ha participado en el proceso de elaboración de la Ordenanza de Circulación, Movilidad y Transporte de la ciudad de Burgos, realizando sugerencias y aportaciones a los diferentes borradores de texto que se han ido presentando ante la Mesa de Movilidad desde octubre de 2017.  Con anterioridad, en febrero de 2016, habíamos presentado un documento (1) con las prioridades de la asociación para basar la futura ordenanza en lo respectivo a la movilidad ciclista.

1. ANTECEDENTES Y SECUENCIA DEL PROCESO DE APROBACIÓN DE LA ORDENANZA

  • Octubre de 2017. Se abre un proceso participativo extraordinario para la elaboración de la ordenanza al que se convoca a colectivos y se invita a los ciudadanos a que hagan aportaciones y sugerencias. Se presenta un documento de partida (2) basado en malograda Ordenanza de Movilidad aprobada inicialmente en pleno municipal de noviembre de 2010 (3), ordenanza que no llegó a entrar en vigor al no ser nunca aprobada de forma definitiva. Era un texto muy desafortunado (4). En Burgos Con Bici convocamos un Grupo de Trabajo para aportar ideas y correcciones a dicho texto. ante el que presentamos en noviembre de 2017 una batería de aportaciones de gran calado (5 y 6).
  • Noviembre de 2017. Burgos Con Bici presenta una batería de aportaciones al documento (borrador) inicial del Ayuntamiento basado en la ordenanza de 2010.
  • Marzo de 2018. Se presenta un borrador (7) que recogía una parte de nuestras aportaciones, pero no las más importantes.
  • Abril de 2018. Intentando mejorar el poco satisfactorio borrador de marco de 2018, Burgos Con bici envió nuevas aportaciones (8).
  • Julio de 2018. Recogidas las aportaciones de BCB y de todos los colectivos y personas que colaboraron en el proceso participativo de elaboración de la ordenanza, el Ayuntamiento colgó en su web un documento denominado «último borrador (9) que contenía gran parte de las peticiones básicas de nuestra asociación.
  • 13 de noviembre de 2018. Basado en este «último borrador» el Consejo de Administración del SAMYT aprueba la ordenanza (10).
  • 16 de noviembre de 2018. El pleno del Ayuntamiento de Burgos aprueba la ordenanza. Se abre un plazo ordinario de alegaciones de dos meses. Una vez resueltas estas alegaciones se creará un documento definitivo que se someterá a la aprobación del pleno municipal.

2. ANÁLISIS DEL TEXTO APROBADO POR EL PLENO MUNICIPAL EL 16-11-2018

En una primera valoración, consideramos que esta ordenanza puede tener efectos positivos para la movilidad general de la ciudad; y la ciclista en particular, siempre que se pongan los medios para su cumplimiento efectivo, y pase por una fase de didáctica y comunicación adecuada. A pesar de ello, creemos que es un texto mejorable en unos cuantos aspectos, y que no ha apostado suficientemente por la reducción del vehículo motorizado en la ciudad tanto en número como en limitación de su velocidad máxima de circulación.

De este texto podemos destacar que:

  • se contempla la permeabilidad ciclista al casco histórico y zonas peatonalizadas bajo el concepto de zonas peatonales compartidas – zona de tráfico restringido – y se regula como circular en bici por estas zonas
  • se reconoce y regulan las ciclocalles, ciclocarriles y plataformas de espera avanzada
  • se reduce la velocidad máxima de circulación a 30 km/h en la calles con un carril y sentido
  • el registro de las bicis seguirá siendo voluntario
  • en calzada se recomienda el centro del carril para circular en bici
  • se puede circular por calzada aunque haya una vía ciclista cercana
  • se autoriza en la ciudad el transporte de niños en remolques de bicicletas
  • se podrán subir las bicicletas plegables al bus urbano, …

Es evidente que esta ordenanza será difícil de cumplir en su totalidad por gran parte de los y las ciclistas de nuestra ciudad mientras que no mejoren las infraestructuras ciclistas de la ciudad, se complete la actual inconexa red de vías ciclistas de la ciudad y se señalicen los tramos de ciclocalles, de ciclocarriles y de zonas peatonales compartidas.  Si se quiere que las bicicletas salgan de la acera hay que facilitar que haya una vía alternativa, cercana y segura, ya sea específica o compartida. Es imprescindible que la red de vías ciclistas de la ciudad de seguridad al usuario y continuidad a los trayectos.

Por último, decir que parte del sentido de esta nueva normativa, en lo referido a la movilidad ciclista, depende de que se hagan efectivos los Decretos vinculados a la ordenanza, y se consulte previamente sobre su contenido.

Para facilitar el análisis del texto aprobado por el SAMYT, a continuación, desglosamos en dos tablas, lo que, a juicio del Grupo de Trabajo de la Ordenanza de Burgos Con Bici, son los aspectos positivos o mejoras que hemos conseguido respecto al texto original, y los negativos o pendientes de incluir en el proceso de alegaciones.

2.1. Aspectos positivos LOGRADOS POR BCB en el proceso de elaboración de la ordenanza
ASUNTO COMENTARIO ARTÍCULO
Eliminación del concepto ITINERARIO CICLISTA Era el concepto que querían usar para el uso de la bici en zonas peatonales. Difuso y confuso y muy restrictivos. Entendemos que no beneficia ni a peatones ni a ciclistas. Exp.  de motivos III
Introducción del concepto AREA DE TRÁFICO RESTRINGIDO Y ESPACIO PEATONAL COMPARTIDO Permite la permeabilidad al ciclista en el centro histórico y áreas peatonalizadas. Art. 9, 16 y 24 – 7º.
Introducción de CICLOCALLES Y CICLOCARRILES Fundamental para que paulatinamente el ciclista circule por la calzada con más seguridad Exp. motivos III, art. 31 bis y 39
Introducción de PLATAFORMA DE ESPERA AVANZADA Muy importante para dar seguridad al ciclista al salir de semáforos y cruces. Art. 39 – 6º
Cambio del término carril bici por VÍA CICLISTA Usaban “carril bici” en cualquier caso y es más correcto usar “vía ciclista”. Hay muchos tipos de vías ciclistas. El carril bici solo es una de ellas. Art. 11
Diferenciación del concepto ACERA de PASEO, PARQUE, ZONA PEATONAL Y ZONA PEATONAL COMPARTIDA Sólo queda prohibido circular en bici por aceras; en el texto inicial también por paseo, parque, …. Al diferenciar los distintos tipos de zonas, se pueden restringir más las prohibiciones Art.12
Posibilidad de SEÑALES ADICIONALES al Catálogo Oficial Abre la puerta a señales específicas ciclistas no contempladas en el RGC. Art.10
Acceso de peatones al Bus urbano Acceso permitido a la calzada entre coches o contenedores para tomar el BUS urbano Art. 13
Normas de uso para ciclistas de las ZONAS DE TRÁFICO RESTRINGIDO Importante para usar con respeto la bici en las zonas peatonalizadas y no agredir a los peatones Art. 16
Posibilidad de ESTACIONAMIENTO DE BICIS en ZONAS PEATONALES Al resto de vehículos no se permite Art. 16
Circulación en CONTRASENTIDO en zonas peatonales compartidas del CENTRO HISTÓRICO Hay calles en que el tráfico general (restringido) es en un solo sentido (ej. c/ Laín Calvo). Las bicis podrán circular en ambos sentidos. Art. 28 – 3º
Posibilidad de CIRCULAR EN BICI POR CALZADA aunque exista una VÍA CICLISTA CERCANA Con la señalización actual no se puede ir por calzada si hay en paralelo una vía ciclista. Art. 30 – 2º
Circular en calzada por el CENTRO del CARRIL Importante para aumentar la seguridad. Posición derecha implica peligro por apertura de puertas, salida de coches aparcados, adelantamientos en calles estrechas, … Art. 30 – 2º
Circular en bici por PARQUES y PASEOS Se establecen las normas y condiciones en que es posible Art. 30 – 4º
ADELANTAR A VEHÍCULOS PARADOS en cruces y semáforos para acceder a plataforma avanzada de espera Muy importante para dar seguridad al ciclista al salir de semáforos y cruces Art. 30 – 5º
Establecer PASOS CICLISTAS en TODOS los cruces de vía ciclista con calzada Aún quedan varios cruces de vía ciclista con calzada sin paso ciclista (señalización horizontal específica B04). Art. 31
Posibilidad de establecer MEDIDAS ADICIONALES para la SEGURIDAD Y COMODIDAD de circulación ciclista en CALZADA Abre la puerta a señalización de circulación a contramano, señalización específica en semáforos, etc. Medidas imprescindibles para dar continuidad a ciertos trayectos. Art. 31
PROHIBIDO a vehículos motorizados: ADELANTAR A CICLISTAS EN CICLOCALLES. Obligados a acomodar el paso a la velocidad del ciclista Dará seguridad para circular en bicicleta por calzada y pacificará las calles en las que se implante. Art. 31bis
Límites de VELOCIDAD diferenciados según tipo de vía ciclista Pretendían poner en todos los casos 20 km/h sin diferenciar tipo de vía. Art. 32
Autorización del uso de remolques de bicicletas para el transporte de personas (REMOLQUES DE BEBES) Hasta ahora prohibido. (Fuera del casco urbano sigue prohibido de momento). Art. 33
Posibilidad de usar más de una SILLA PORTABEBÉS en la bicicleta Inicialmente sólo contemplaban la posibilidad de silla portabebés trasera. Ahora es posible trasera y/o delantera Art. 33
REGISTRO VOLUNTARIO de bicicletas Pretendían que fuera obligatorio. Art. 34
Los  APARCABICIS deberán estar SEÑALIZADOS como tal. Habrá que reclamar la implantación de las señales sobre todo en aparcabicis en los que a veces aparcan motos. Art.35
Ubicación de APARCABICIS en cota de CALZADA Hasta ahora la práctica totalidad se ha colocado en cota de acera. Art.87
Sacar la normativa de BICIBUR de la Ordenanza Se regirá por Reglamento específico.
VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL NIVEL A Y B NO pueden circular por ACERA Inicialmente permitían que cualquier tipo de VMP pudiera ir por ACERA. Art.37
VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL NIVEL C SOLO pueden circular por CALZADA Inicialmente permitían que cualquier tipo de VMP pudiera ir por ACERA. Art.37
DISTANCIA LATERAL DE SEGURIDAD para adelantar a ciclistas: 1,5 m Dará seguridad para circular en bicicleta por calzada. Art.39 – 2º
DISTANCIA DE SEGURIDAD para circular detrás de ciclistas: 5 m (salvo en maniobras de adelantamiento) Dará seguridad para circular en bicicleta por calzada. Art.39 – 2º
PROHIBIDO a vehículos motorizados: ADELANTAR A CICLISTAS EN CICLOCARRILES sin cambiar de carril Esto impide que te adelanten sin respetar la distancia lateral de seguridad. Obliga a cambiar de carril. Dará seguridad para circular en bicicleta por calzada y pacificará las calles en las que se implante. Art. 39- 5º
Velocidad máx. 50 km/h en red básica sólo si hay DOS O MÁS carriles de circulación Inicialmente lo tenían contemplado para UNO o más carriles de circulación Art. 44
Permitido ACCESO AL BUS con BICI PLEGADA y posibilidad de introducir cualquier bici en buses diseñados al efecto Hasta ahora a criterio del conductor del bus. Art. 48 – 15º
APARCAMIENTO DE MOTOS sólo en calzada y prohibido en aparcabicis Positivo. Art.51 y 86
Prohibido invadir más de 30 cm. acera o vía ciclista al estacionar en batería Esto impide la invasión de furgonetas y vehículos grandes sobre estas vías. Habitual en Avda. de la Paz, frente a piscinas del Plantío, etc. Art. 71 – 37º
Posibilidad de aparcar bicicletas en mobiliario urbano Sin dañar el mobiliario y máximo 24 h. Seguidas. Art.87
Vehículos de carga y descarga no pueden ocupar las vías ciclistas Está bien que se especifique pues algunos parecen desconocerlo. Art.96
No se inmovilizan las bicis a menores de 16 años que circulan sin casco. A conductores de motos sí que se inmoviliza el vehículo si circulan sin casco. Recordemos que la obligatoriedad de usar casco en bici en ciudad sólo es para menores de 16. Art 126 c)
Se publicará un listado de zonas y calles peatonales en las que no pueden circular bicicletas Proponíamos que esa lista ya estuviera redactada, consensuada y se hubiera incluido en la ordenanza. Así no haría falta Decreto de Alcaldía. Punto importante a vigilar Disposición Final primera.

 

2.2 Aspectos negativos en el texto de la ordenanza
ASUNTO COMENTARIO ARTÍCULO
No se puede esperar al BUS fuera de los refugios o de la acera En ocasiones no hay “refugio” y en la acera no te ven pues se permite aparcar coches en el punto de parada del bus. Art. 13 c
DISTANCIA DEL CICLISTA RESPECTO DEL PEATÓN al pasar a su lado:  1,8 m Proponemos 1,5 m, igual que la distancia lateral coche – bici. Art. 16, 28 – 6º y 30 – 4º
LOS VMP NIVEL B no pueden ir por CALZADAS PACIFICADAS (20 – 30 Km/h) Proponemos que se permita. Art. 33 a
Posibilidad excepcional de ir VMP NIVEL A por ACERA En ningún caso debiera estar permitido que los VMP NIVEL A puedan circular por acera. Art. 33 h
NO se da opción de posibles tramos de carril BUS + BICI Proponemos que no se cierre esta posibilidad pues en alguna calle concreta puede ser una buena alternativa. Art.41
Limitación a 30km/h solo a calzadas con un carril y sentido único Proponemos que la limitación de velocidad máxima a 30 km/h sea en calzadas que tengan un carril por sentido de circulación. Art. 44 b
Vados: no se especifica la prioridad peatonal y la ciclista si hay vía ciclista Sería positivo especificarlo Cap. IX
Zonas peatonales compartidas por Decreto de Alcaldía Creemos que es suficiente que se incluya el “Listado de zonas y calles peatonales en las que no pueden circular bicicletas” Disposición final primera
Concepto de circulación a Contramano No incluido en la ordenanza
Señalización específica para paso de semáforos para ciclistas No incluido en la ordenanza

REFERENCIAS:

Señalización de las vías ciclistas de Burgos. Propuesta de mejora. Septiembre 2018

Dentro de la red ciclista de la ciudad uno de los aspectos fundamentales para mejorar la seguridad vial del ciclista es una adecuadad señalización tanto horizontal como vertical. Esta debe ser completa, visible y ajustarse a la normativa en vigor.

Las acciones prioritarias que propone la asociación Burgos Con Bici para mejorar la señalización de la red ciclista actual son:

  1. Colocar icono ciclista en todos los semáforos de los pasos ciclistas que están semaforizados. Tenemos inventariado que falta ese icono ciclista en el semáforo existente que regula el tránsito en 4 pasos ciclistas. Por flujo e importancia destacamos el paso ciclista del Puente San Pablo.
  2. Pintar de forma completa la señalización horizontal B4.4 de tacos ciclistas de 91 pasos ciclistas. En muchos pasos ciclistas adyacentes a pasos peatonales está pintada parcialmente la marca vial homologada de paso ciclista pues sólo hay una línea de tacos blancos. En ocasiones hay espacio suficiente para que se puedan poner las dos líneas de tacos blancos tal y como indica el anexo del RGC en vigor. Además, en gran parte de los pasos ciclistas del conocido como “Bulevar del Ferrocarril” las marcas actualmente existentes (dos líneas paralelas de círculos blancos de pequeño tamaño) no están reconocidas como marcas viales y se debieran de sustituir por las marcas B4.4.
  3. Pintar las marcas blancas de iconos de bicicletas en los pasos ciclistas. En la mayoría de los casos son inexistentes o son de pequeño tamaño y están deterioradas.
  4. Sustituir las señales verticales obligatorias R407a por señales verticales informativas. Esto es especialmente necesario cuando la vía ciclista en la que está colocada la señal R407a es una acera bici, una pista bici o una senda bici. Sólo tiene sentido que permanezca ese tipo de señales en los carriles bici segregados. Nuestra propuesta es colocar en lugar de la señal circular de fondo azul una señal similar pero cuadrada. Ver http://www.burgosconbici.org/es-obligatorio-pedalear-por-las-vias-ciclistas/
  5. Incrementar la señalización de los pasos ciclistas de alto flujo con señalización luminosa junto a:
    1. centros educativos. Ejemplo: Paso ciclista de calle canales a la altura del Paseo Pintor Javier Cortés.
    2. pasos ciclistas no semaforizados en vías rápidas. Ej. Pasos ciclistas de la avenida de Castilla y León.
  6. Colocar señales verticales P22 en los pasos ciclistas que carecen del mismo.
  7. Mejora de la señalización vertical y horizontal de las vías ciclistas de Paseo de Atapuerca frente al Museo de la Evolución Humana y Espolón zona alta – cercano a río Arlanzón. Proponemos que se pinte todo el tramo como vía ciclista mediante pintura roja antideslizante y se incluyan marcas de bicicletas de mayor tamaño que las actuales.

Puede consultarse el último inventario de la señalización ciclista pendiente de mejora realizado por nuestra asociación en este mapa interactivo (actualización 2016): https://www.google.com/maps/d/edit?mid=zi3al1i5h1Tk.kH1lGaO9mDYQ&usp=sharing

Aprovechamos a recordar la necesidad de que se señalicen a la mayor brevedad posible las ciclocalles y ciclocarriles aprobadas en pleno municipal en 2018 y para el que existe partida económica específica.

Cambio en las políticas de Seguridad Vial , ya.

Entrevista en La8 Burgos a Luis Palacios y Pedro Mediavilla sobre la campaña de STOP Accidentes y ConBici

En mayo de 2017 se celebraron concentraciones simultáneas en todo el país clamando por más medidas contra la violencia del tráfico y la reducción de los ciclistas muertos en carreteras: NO MÁS CICLISTAS MUERTOS. Estas reivindicaciones apoyaban la iniciativa lanzada por la ONG «STOP ACCIDENTES«,  ASOCIACIÓN DE AYUDA Y ORIENTACIÓN A LOS AFECTADOS POR ACCIDENTES DE TRÁFICO. Se pedía la reforma del Código Penal para que se endureciesen las penas por homicidio por imprudencia leve y se modifique la de omisión de socorro.

Ahora, siguiendo aquella estela, y otra vez de forma conjunta, todas las agrupaciones de ConBici y otras entidades, han presentado ante todos los ayuntamientos en los que tenemos sedes locales, solicitudes pidiendo que hagan fuerza en esta dirección e insten al congreso a que lleve a cabo dicha reforma del Código Penal y otras medidas que reduzcan la violencia vial. Es un acto de apoyo a la «solicitud de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal…» que en octubre de 2017 presentó definitivamente la ONG «STOP ACCIDENTES». Esta acción se ha realizado hoy mismo, viernes 2 de febrero de 2018 un muchos ayuntamientos españoles.

A continuación puedes ver un documento con la carta que presentó Burgos Con Bici al Ayuntamiento de Burgos (págs. 1-2), el manifiesto conjunto de ConBici y otras entidades (págs. 3-5) y el escrito de STOP accidentes al Congreso de los Diputados (págs 6-10). Puedes descargarte el documento aquí:

Y más abajo tienes una entrevista en la SER (Radio Castilla Burgos), sobre el mismo tema y otros, a Pedro Mediavilla.

Solicitud-Reforma-códiogo-Penal-y-fin-vilencia-vial.-Campaña-ConBici-y-STOP-accidentes

¿Es obligatorio pedalear por las vías ciclistas?

Al pedalear por la calzada seguro que en más de una ocasión algún conductor de coche te ha increpado con un «¡¡vete por el carril bici que para eso lo tienes!!». En esta entrada de la web vamos a analizar la obligación o no del uso de las vías ciclistas cuando circulamos con nuestra bici,  y la propuesta de mejora en la señalización que proponemos desde Burgos Con Bici. Antes de nada, recordar que Burgos Con Bici apuesta por la existencia  de una red extensa e interconectada de vías ciclistas urbanas, y aconseja a los ciclistas su uso cuando se encuentre dentro de su itinerario de pedaleo.

Lo primero a tener en cuenta es que no todas las vías ciclistas están señalizadas verticalmente de la misma manera.  En algunas podemos ver colocadas las señales R407a, es decir señal redonda de fondo azul y con una bicicleta de color blanco; pero en otras no hay ninguna señalización. Según el Reglamento General de Circulación (artículo 155 del Real Decreto 1428/2003) la señal R407a indica: Vía reservada para ciclos o vía ciclista. Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

r407a

Es decir que cuando hay instalada esa señal, que no lo olvidemos es una señal de obligación, implica que si hay una calzada en paralelo a una vía ciclista, no podríamos circular por la calzada.  Si no hay colocada esta señal, podríamos circular por calzada como cualquier otro vehículo.

Pero esta norma no ha pensado en muchos detalles de la circulación urbana en bicicleta. No en todas las calles hay vías ciclistas por lo que es surrealista tener la obligación de usar tramos del carril bici si nos desvía de nuestro destino o si la vía ciclista es bidireccional y está en el otro lado de la avenida, o si queremos circular a más velocidad de lo que es razonable en una acera bici, o si ….  Otro aspecto a tener en cuenta es que circular por las aceras bici con bicicleta de carretera es negativo para la seguridad del ciclista y de los peatones que se mueven por las aceras anejas a la acera bici. Por ello, los tubulares de sus bicicletas y sus velocidades medias no tienen duda: prefieren la calzada.

Efectivamente, esta señalización de obligación normativa en muchas situaciones es absurda y la realidad de la circulación ciclista ha provocado que esté absolutamente obsoleta hasta el punto de que la propia DGT en una reunión de trabajo del GT-44 sobre la reforma del RGC en 2014 dijera: «La interpretación que hay que hacer de esa norma es que sólo pueden ir por ese carril-bici las bicicletas, con exclusión de cualquier otro vehículo o peatón. Por tanto, se puede circular en bicicleta indistintamente por el carril bici o por la calzada». Pero esta interpretación oficiosa dista mucho de la que hacen algunos agentes de la autoridad por lo que en 2016 la Mesa Nacional de la Bicicleta solicitó un pronunciamiento de la DGT al respecto, cuya respuesta fué :*1

“Sabemos desde hace tiempo que la señal R-407a está dando lugar a varias controversias en el ámbito urbano especialmente. La DGT parte del principio de que la bicicleta, al ser un vehículo, debe circular por la calzada, salvo que las Ordenanzas de Movilidad de los ayuntamientos establezcan otras políticas de movilidad distintas. Y bajo este principio general de bicicletas en la calzada, entendemos que es necesario flexibilizar la interpretación de la señal R-407a, de tal manera que el ciclista que circule por la acera-bici sabe que interacciona con peatones o con obstáculos que pueden limitar su capacidad de movimientos o su velocidad, y el ciclista que circula por la calzada no van a tener esas limitaciones concretas, sino las derivadas de la circulación por la calzada. Esta idea es la que estamos contrastando con varios ayuntamientos, y ha sido el motivo por el cual la DGT no se pronunciado todavía de manera oficial. Varios ayuntamientos son conscientes de los problemas actuales de esta señal, y está optando por instalar señales informativas más que obligatorias”.

En efecto, hay Aytos. como los de Madrid o Barcelona, que están implantando en sus calles una señal que no viene en el obsoleto RGC de 2003. Se la conoce como señal «S35» y es igual que la señal R407a pero  cuadrada en lugar de redonda. Es decir, se trata de una señal INFORMATIVA, NO OBLIGARIA.

Por ello, desde Burgos Con Bici pedimos que en la futura ordenanza de movilidad de  Burgos se redacte teniendo en cuenta la evolución en el uso de la bici en la ciudad y la propia interpretación de la DGT; y se modifique la propuesta de su borrador de texto: «Cuando exista algún tipo de vía ciclista, las bicicletas circularán por ella.» por la aportación presentada desde BCB *2: «Cuando exista algún tipo de vía ciclista, las bicicletas circularán preferentemente por ella», y que las vías ciclistas de Burgos estén señalizadas mediante la señal vertical informativa «S35». Con ello, no se pretende que los ciclistas circulen por las aceras si no que puedan hacerlo por las calzadas aunque haya aceras bici o pistas bici cercanas.

S-35_buenap

*1  https://ciclojuristas.wordpress.com/2016/02/24/senal-r-407-a-de-obligatoriedad-de-circulacion-de-los-ciclistas-por-los-carriles-bici-2/

*2 Ver aportaciones de BCB presentadas el 24-11-17 al borrador de la ordenanza: http://www.burgosconbici.org/ordenanza-de-movilidad-aportaciones-de-bcb-y-comunicado-conjunto-con-andando-burgos/